El estado de alarma aparece en nuestra Carta Magna precisamente previendo el tipo de eventualidades que padecemos hoy día (Ponencia en Asamblea Constituyente). Tanto en caso de cuarentenas como en epidemias, aparece un mecanismo constitucional que no llega a ser como los más restrictivos de excepción o sitio, dedicados a tiempos funestos de tumulto, guerra,... Su principal defensor fue el miembro de la UCD Gabriel Cisneros, convencido de que este tipo de herramientas podrían ser de aplicación en casos como las ya vividos en su época, a través de vertidos contaminantes que ponían en riesgo la salud de los ciudadanos.
Para los no avezados en el texto constitucional (Constitución española), el estado de alarma se regula en el artículo 116, dentro del título V que trata de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes generales. Ciertamente no tiene un proceso reforzado (que es cuando se piden mayorías cualificadas, por ejemplo, las absolutas que se destinan a las Leyes orgánicas o las de 2/3 o 3/5 para reformas constitucionales) para su entrada en vigor, pero precisan contar con al menos unos requerimientos:
- Ha de ser declarado por el Gobierno mediante Decreto aprobado por el Consejo de ministros.
- El plazo máximo pueden ser quince días, es decir, si un Gobierno considerase necesaria la prórroga, debe de solicitar a la Cámara baja (Congreso) la aprobación de su solicitud por este mismo periodo de tiempo.
- El estado de alarma no tiene que acontecer en todo el territorio español, pueden verse afectadas determinadas regiones, provincias,... .
- No se varía el régimen de responsabilidad del Gobierno y las Cámaras.
- Durante el estado de alarma no se suspenden derechos fundamentales, se restringen o limitan valorando el riesgo.
Probablemente no haya un solo gobierno en el planeta, ni lo ha habido, que sea perfecto per se. No los habían antes de la pandemia del Covid- 19, tampoco a resultas de una situación que no habíamos vivido de manera tan intensa en todo el siglo y quizás, desde la gripe española de 1918.
Las naciones del planeta, con el auge del comercio básicamente, y ya desde mediados del siglo pasado, decidieron ir creando diferentes organizaciones que armonizasen una serie de normas y pasajes para el tránsito de mercancías, quizás reconozcamos en nuestro continente los primeros acuerdos para el comercio del Carbón y del acero (la CECA) que data de 1951, el acuerdo de la energía atómica (la CEEA) de 1957 y la raíz de nuestra actual UE, la Comunidad Económica Europea (1957). Los países europeos se han reunido bajo los auspicios de la Unión Europea, actualmente la componen los 27 principales países de nuestro continente con la salvedad del Reino Unido, recién salido de la organización a efectos teóricos aunque todavía no prácticos.
La necesidad de armonizar diferentes aspectos de la vida socioeconómica (en especial) han ido creando diferentes órganos u organismos para una mejora de las transacciones que se dan en todos los aspectos de nuestra organización como estados, así, hemos añadido a nuestros órdenes jurisdiccionales en materia de Justicia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al Banco Europeo, Centro europeo del consumidor, el Centro Europeo para la prevención y control de enfermedades,... aunque no todos cuentan con competencias parejas, son la meta de una organización supranacional que pretende ser una sola, actuar en conjunto dentro de una globalización cada más acusada, en la que se han establecido bloques sociales, políticos, culturales y financieros que compiten entre sí en una estructura de libre mercado,... .
En este contexto, nace la Organización Mundial de la Salud, hace ya 72 años, como órgano parte de la macro organización que son las Naciones Unidas (que forman la casi totalidad de las naciones del planeta). Es seguro que muchos han conocido de su existencia a partir del mes de marzo, su tristemente (por los motivos) famoso director general, Tedros Adhanom Ghebreyesus, sale cada cierto tiempo en los medios de comunicación de medio mundo anunciando las novedades más importantes del curso de la pandemia.
Entre las muchas funciones de la OMS, se encuentra la de la adopción de medidas sanitarias comunes para afrontar enfermedades, epidemias,... así como una pre evaluación de medicamentos de los laboratorios que se lo piden, y que generalmente los ofrecen a otros organismos relacionados con las Naciones Unidas.
Pues bien, desde hace unos años, la OMS ha impulsado un plan por el que busca vacunas contra las epidemias estacionales de la gripe común, mediante acuerdos con sus estados miembros (cerca de 200, Listado de estados) varios participan de un proyecto de detección rápida de las cepas anuales en cada hemisferio (no se dan las epidemias en los mismos momentos en todo el mundo ni tampoco con una cepa idéntica), así, cuando los países reportan casos, se estudia la cepa y se acude al archivo común en el que se guardan los virus de la anterior estación para poder crear una vacuna de manera más rápida.
Este repaso es para ponernos en contexto. La OMS, parte de un entramado que representa a 196 naciones del mundo, ya hizo un primer llamamiento a la Comunidad Internacional el día 30 de enero, hizo las primeras recomendaciones a los países a prepararse ante la eventualidad de que la epidemia se extendiese a gran velocidad. Pocos o muy pocas naciones del mundo decidieron adoptar ya entonces alguna decisión en la dirección de prevenir, algunos, aduciendo falta de competencias, otros explicando que ya andaban preparados sin estarlo, más desoyendo directamente o incluso mofándose (los presidentes de Reino Unido y Estados Unidos).
Cuando la OMS, Ghebreyesus al frente, declara pandemia al brote de Covid-19, en España hay ya unos 4 000 casos y más de cien fallecidos. Si tomásemos estos datos, podemos estar seguros de que nuestro país adopta el Estado de alarma en momentos en que aún se manejaban datos relativamente pequeños, valores no tan altos, aunque esta decisión se retrasa al menos tres días cuando la cifra de contagios habían aumentado un 50% y el de fallecidos rozaba los 200. Es cierto que España no es el país que antes adopta una alarma en relación al número de casos y fallecidos por 100 000 habitantes (referencia típica para medir la gravedad), pero está entre los tres primeros.
La respuesta internacional a la pandemia no ha sido ni mucho menos homogénea, de hecho, ha sido bastante dispar incluso desde un punto de vista jurídico, puesto que las naciones del planeta no tienen mecanismos similares para atajarla. Así, Francia, España o Italia lo han hecho bajo los auspicios de una "alarma" que, en general, otorga a los gobiernos centrales unas competencias mayores para regular todos los aspectos de la vida estatal; sin embargo, naciones como Alemania o Holanda han hecho uso de la legislación ordinaria pero han permitido mayor autonomía a sus regiones. Luego, existen multitud de formas de contar a las víctimas, algunos países, como Alemania, no recogieron en las listas de fallecidos por Covid a los ancianos de las residencias para mayores hasta abril, y eso que antes alguna de ellas había sido denunciada y la Fiscalía aún investiga a las mismas; Francia hizo lo propio poco después que el país bávaro y hoy su cifra de fallecidos es casi idéntica a la española; Reino Unido no contaba a los fallecidos con patologías previas pese a tener Covid,... y así un largo etcétera que probablemente no nos dejen medir realmente el impacto de esta situación.
El 14 de marzo el Gobierno de España solicita el estado de alarma y procede al confinamiento.
