miércoles, 24 de agosto de 2011

La Reforma

Cambiar cualquier pasaje de un texto constitucional es un acto de incuestionable importancia en el Estado de derecho.La alteración de los textos de carácter jurídico de esta índole,representan un punto de inflexión para el ordenamiento de cualquier nación.Por ésto,fundamentalmente,es por lo que es necesaria la intervención de los ciudadanos.

 La Constitución española de 1978 contiene artículos de aplicación directa,la sede de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas encuentran eficacia en el mismo texto de la Carta Magna,sin espera a remisión legal posterior.Tal vez derivando de ésto,se atiene uno a la importancia de la misma,de su contenido y estructura...Y deja de fondo un sentido sabor a rigidez,en cuanto a su renovación se refiere,no sólo por los mecanismos dispuestos para ello en el propio articulado,sino por el recuerdo de la tradición histórica política española.

 No en vano,debemos recordar que España contó innumerables textos de este tipo durante el siglo XIX,cambiantes con el orden político gobernante y que causaron profundo daño a la evolución social nacional.Cualquier paso dado al frente,en la reestructuración de la misma,no podría hacerse,por descontado,sin mediar un referéndum,no sea que,engañados como están algunos,crea la clase regidora que seguimos en la España decimonónica.

 El Pueblo,y no sus representantes (haciendo caso a Séyes,en este caso,es esencial la representación directa),ha de ser la base sobre la que sujetar cualquier texto constitucional,haciendo además honor a su contenido en el apartado de votaciones libres,directas,individuales,secretas,...No se entiende (ni debería de entenderse) que dos formaciones políticas,contrarias por lo demás en cualquier otro sentido,hallen acuerdo en la medida más delicada de todas a cuantas se han enfrentado.

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